LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA SIMPLIFICÓ Y FLEXIBILIZÓ EL RÉGIMEN REGISTRAL SOCIETARIO.

Jurídico Empresarial - 15-05-2026

La Inspección General de Justicia (IGJ) introdujo modificaciones relevantes al régimen registral previsto en la RG 15/2024, orientadas a reducir cargas formales, flexibilizar requisitos y agilizar diversos trámites societarios vinculados a autoridades, reuniones a distancia y procedimientos registrales contemplados en el Anexo A de dicha resolución.

Principales puntos a tener en cuenta:

Recurso jerárquico, recusación, revisión y pronto despacho: Se incorporó un nuevo mecanismo de revisión frente a observaciones manifiestamente improcedentes, permitiendo solicitar revisión jerárquica, recusación del inspector o pronto despacho ante demoras injustificadas, para habilitar la vía recursiva judicial.

Tracto registral: Se flexibilizó los requisitos para inscribir nuevas autoridades, permitiendo avanzar con la inscripción aun cuando las anteriores no hubieran sido inscriptas previamente, siempre que:

Se trate de la renovación de las mismas autoridades ya existentes.

Se solicitará en forma simultánea la inscripción de la cesación de las autoridades anteriores no inscriptas y la designación de las nuevas.

Garantía de los Administradores: Se amplió la libertad de formas respecto de las garantías de administradores, admitiéndose caución juratoria, avales y otros mecanismos libremente acordados.

Reuniones a distancia: Se flexibilizó el régimen de reuniones a distancia, permitiéndose su celebración salvo prohibición estatutaria expresa y simplificándose formales aplicables, eliminándose la obligación de conservar la grabación de la reunión cuando el acta sea suscripta por la totalidad de los participantes y reduciéndose exigencias vinculadas a la inscripción y documentación de dichas reuniones.

Designación y/o cesación de administradores: Se simplificaron los requisitos aplicables a los trámites de inscripción de designación y cesación de administradores, flexibilizándose las formas de acreditar la aceptación del cargo.

En particular, se incorporó expresamente la posibilidad de instrumentar dicha aceptación mediante firma electrónica o digital, así como a través de la verificación efectuada por el profesional dictaminante.

Asunción de administradores suplentes: Ante vacancia y falta de quórum del órgano de administración, los suplentes podrán asumir directamente como titulares y cubrir los cargos vacantes, evitando la paralización del funcionamiento societario.

Cesación : Se habilitó expresamente al administrador cesante a solicitar directamente la inscripción de su cesación ante la IGJ cuando la sociedad no lo haga, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.

Inscripción de renuncia no tratada: Se reguló un procedimiento específico para la inscripción de renuncias no tratadas por la sociedad, contemplando incluso supuestos de aceptación tácita frente al silencio.

Derogaciones: Finalmente, se derogó los artículos 71, 105, 107, 108, 109, 112 y 113 de la RG IGJ 15/2024, eliminando disposiciones vinculadas principalmente a requisitos formales y procedimientos aplicables a garantías de administradores, inscripción de autoridades, cesaciones y renuncias, en línea con el objetivo de simplificación y flexibilización del régimen registral societario.

La resolución se encuentra vigente a partir del 14/05/2026.

Resolución General IGJ 3/2026 (BO CABA 13/05/2026).

Link para acceder a la norma:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341890/20260513



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