Jurídica Tributaria -
28-05-2026
Mediante la Resolución General Conjunta 5849/2026, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y ARCA establecieron requisitos, condiciones y pautas operativas para la aplicación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por la Ley 27.802 y reglamentado por el Decreto 242/2026.
Principales aspectos a considerar:
- La inscripción de inversiones, selección de beneficios y gestión del régimen se realizará a través del servicio web “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)” de ARCA.
- Podrán acceder las MiPyMEs hasta Mediana Empresa Tramo 2 , siempre que cuenten con Certificado MiPyME vigente y estén caracterizadas en el Sistema Registral.
- Las MiPyMEs que realicen la primera inversión en el ejercicio fiscal de inicio de actividades, deberán poseer el referido certificado, al momento de efectuar la misma.
- Se prevé un procedimiento especial para entidades sin fines de lucro —asociaciones, fundaciones, mutuales, entidades civiles y asociaciones simples— que no puedan obtener Certificado MiPyME.
- Deberán gestionar su calificación ante la autoridad competente para su posterior caracterización en el Sistema Registral de ARCA.
- La caracterización tendrá vigencia hasta el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal y, de no concretarse la inversión, deberá renovarse.
- Las inversiones productivas no sujetas a un monto mínimo serán definidas por las Secretarías competentes.
- Dichos bienes estarán disponibles para su consulta en el sitio web de ARCA.
- Las inversiones que requieran un monto mínimo , deberán acreditarse mediante informe de profesional idóneo con firma certificada , sujeto a una eventual evaluación por la Secretaría correspondiente.
- Para acreditar avances de obra o inversiones deberán acompañarse facturas, informes técnicos, certificados de avance, contratos de ubicación de obra u otros medios fehacientes.
- ARCA controlará la inexistencia de deuda líquida y exigible al momento de solicitar los beneficios.
- En caso de incumplimiento, podrá darse lugar a la caducidad del régimen, y exigirse la restitución de créditos fiscales devueltos y/o del impuesto a las ganancias ingresadas en defecto, con intereses y eventuales multas.
Resolución General Conjunta 5849/2026 (BO 19/05/2026).
Link para acceder a la norma:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342108/20260519
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