
Jurídico Empresarial -
28-05-2026
La Inspección General del Justicia modificó el régimen registral aplicable a Sociedades extranjeras, eliminando Múltiples exigencias previstas en la RG IGJ 15/2024, con el objeto de simplificar, reducir las cargas administrativas y facilitar la inversión extranjera.
Principales modificaciones:
a) Se simplifican los requisitos de inscripción de Sociedades Extranjeras previstos en los arts. 118 y 123 libras.
La resolución reemplaza gran parte del régimen anterior y concentra los recaudos de inscripción en un esquema único, diferenciando únicamente los requisitos adicionales para actuación habitual mediante sucursal, o representación permanente.
Entre otras cuestiones:
•Se exige certificado de vigencia con antigüedad máxima de 6 meses.
•Se admite presentar texto ordenado del estatuto vigente en reemplazo de reformas societarias.
•Para ciertas modificaciones se podrá acompañar nota del representante legal en lugar de documentación completa de cada reforma.
•Se mantiene la obligación de informar beneficiario final y condición de Persona Expuesta Políticamente.
b) Se habilita la inscripción conjunta con la constitución de sociedades locales.
•Cuando una sociedad extranjera participe directamente en la constitución de una sociedad argentina, ambos trámites podrán presentarse conjuntamente ante el organismo (IGJ).
•La inscripción de la sociedad local quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos registrales de la sociedad extranjera.
c) Se elimina la necesidad de duplicar inscripciones entre los arts. 118 y 123 libras.
La norma dispone expresamente que la inscripción efectuada bajo el art. 118 LGS (actuación habitual mediante sucursal o representación permanente) dispensa la inscripción adicional bajo el art. 123 LGS (participación societaria).
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d) Se flexibiliza el tratamiento de documentación proveniente del exterior.
•Incorpora mecanismos alternativos para acreditar documentación extranjera:
e) Se regula expresamente la renuncia del representante legal, no tratada por la casa matriz.
•Se incorpora un procedimiento para que el representante de una sociedad extranjera pueda solicitar la inscripción de su propia renuncia cuando ésta no haya sido considerada por el órgano competente del exterior.
Para ello deberá:
f) Se mantienen controles reforzados para jurisdicciones de riesgo: La flexibilización no aplica plenamente a sociedades provenientes de jurisdicciones no cooperantes o identificados por estándares internacionales de prevención de lavado, respecto de las cuales la IGJ podrá exigir documentación adicional.
La resolución entrará en vigor a partir del 27/05/2026.
Resolución General IGJ 4/2026 (BO 26/05/2026).
Link para acceder a la norma:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342361/20260526