Jurídica Tributaria -
29-05-2026
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó el Régimen de Incentivos para Medianas Inversiones (RIMICABA), que complementa al RIMI nacional y otorga beneficios fiscales y financieros para inversiones productivas radicadas en la jurisdicción.
Objetivos Principales:
- Promotor de inversiones productivas.
- Impulsar el desarrollo económico y la competitividad.
- Fomentar el empleo, las exportaciones y el acceso al financiamiento.
Beneficiarios:
- Beneficiarios del RIMI nacional.
- Microempresas con inversiones productivas en CABA por montos superiores a USD 100.000 y hasta USD 149.999,99.
Exclusiones y quiénes no pueden acceder:
- Sujetos excluidos por el RIMI nacional.
- Contribuyentes del IIBB que desarrollan actividades financieras o similares, y quienes tienen antecedentes de incumplimiento en regímenes promocionales de CABA.
¿Qué se considera inversión productiva? Inversiones en bienes de capital nuevos (excepto automóviles) y obras destinadas al desarrollo de actividades productivas en la Ciudad.
- También se incluyen inversiones en eficiencia energética (mínimo USD 50.000) destinadas a generación de energías renovables o reducción del consumo energético.
- Cálculo de la inversión: El monto computable considera la totalidad de las inversiones elegibles realizadas durante la vigencia del régimen, con exclusión de las inversiones no comprendidas por el RIMI nacional.
Requisitos para gozar de los beneficios:
- Radicación y desarrollo de actividad productiva en CABA.
- Mantener la condición de beneficiario del RIMI nacional (cuando corresponda).
- Tener regularizadas las obligaciones tributarias nacionales y locales.
- Presentar un plan de inversión (aplicación para microempresas).
Principales beneficios:
- Exención del Impuesto de Sellos para contratos vinculados a las inversiones promovidas.
- Exención del Impuesto Inmobiliario y ABL para inmuebles construidos como consecuencia de la inversión y destinados a actividades productivas.
- Pago a cuenta de IIBB equivalente al 25% de la inversión realizada (utilizable hasta el 31/12/2028).
- Acceso a líneas de financiamiento del Banco Ciudad.
Cupo fiscal anual: $150.000 millones (máximo 10% por beneficiario).
Vigencia de los beneficios: 2 años desde la adhesión, con obligación de mantener la actividad productiva en CABA durante al menos 4 años.
Pérdida de los beneficios: La pérdida de la condición de beneficiario del RIMI nacional implicará la pérdida de los beneficios del RIMICABA, con obligación de reintegrar los beneficios fiscales obtenidos, sin perjuicio de la multa que pudiera corresponder.
Otros aspectos a considerar
- Se crea un registro local para la aprobación y seguimiento de las inversiones.
- Los beneficios no son acumulables con otros regímenes promocionales de CABA para una misma inversión.
- Los beneficios otorgados se mantienen aun cuando el régimen nacional sea modificado o derogado posteriormente.
La ley entrará en vigor a partir del 06/05/2026.
Ley 6950 (BO CABA 28/05/2026).
Link para acceder a la norma:
https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PL-LEY-LCABA-LCBA-6950-26-7375.pdf
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