Jurídica Tributaria -
04-06-2026
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero abrogó la RG 3.497 (DGI) y 2.228, y desarrolló un nuevo procedimiento para que los beneficiarios del exterior acrediten su residencia fiscal y accedan a los tratamientos especiales previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición.
Principales puntos a considerar:
- La residencia fiscal extranjera deberá acreditarse mediante un certificado emitido por la autoridad fiscal competente del Estado contratante.
- Si el certificado no indica plazo de vigencia, se considerará válido por 12 meses desde su emisión.
- Se elimina la obligación de presentar la DDJJ certificada por la autoridad fiscal extranjera, reemplazándola por un modelo simplificado que deberá conservar el pagador local.
- No será necesaria la apostilla o legalización cuando la autenticidad del certificado pueda verificarse mediante sistemas oficiales electrónicos del país emisor.
- Si no se acredita la residencia fiscal conforme al nuevo régimen, deberá practicarse la retención sin aplicar los beneficios previstos en el convenio internacional correspondiente.
- Se sustituyen íntegramente las Resoluciones 3.497 (DGI) y 2.228, manteniendo la validez de las DDJJ ya presentadas mientras no se modifiquen las condiciones informadas.
La resolución entrará en vigencia a partir del 03/06/2026, y se aplicará para los pagos que se efectúen a partir del 18/06/2026.
Resolución General 5855/2026 (BO 03/06/2026).
Link para acceder a la norma:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342732/20260603
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