Jurídica Tributaria -
14-07-2026
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) inició un régimen especial de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026 , inclusive, así como las multas aplicadas hasta esa fecha.
Principales aspectos a considerar:
- Sujetos alcanzados:
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas –Tramos 1 y 2– con Certificado MiPyME vigente.
- Pequeños contribuyentes a persona humana o sucesión individual.
- Determinadas entidades sin multas de lucro.
- Sujetos excluidos:
- Quienes cuenten con condenas firmes por determinados delitos tributarios, previsionales, aduaneros o vinculados con incumplimientos fiscales.
- Determinadas personas jurídicas cuyos administradores hayan sido condenados por esos delitos.
- Los responsables solidarios y las garantías de obligaciones impositivas y aduaneras.
- Obligaciones comprendidas:
- Obligaciones impositivas y de la seguridad social y sus accesorios.
- Retenciones y percepciones impositivas.
- Determinadas obligaciones aduaneras, con sus accesorios.
- Obligaciones excluidas:
- Retenciones y percepciones previas, con excepción de los aportes personales de trabajadores en relación de dependencia.
- Anticipos y pagos a cuenta
- Determinados conceptos de IVA vinculados con servicios prestados desde o por sujetos del exterior.
- Aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales, salvo los correspondientes al Régimen Simplificado.
- Cuotas del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio y de ART.
- Aportes y contribuciones del personal de casas particulares.
- Determinadas obligaciones con RENATRE y RENATEA.
- Ciertos impuestos sobre cigarrillos.
- Cuotas de planos de facilidades de pago vigentes.
- Obligaciones incluidas en aviones presentados bajo este régimen cuya caducidad opera.
Condiciones de los aviones de instalaciones:
TIPOS DE CONTRIBUYENTES | CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS | PORCENTAJE DEL PAGO A CUENTA | TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN MENSUAL |
Obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social | Retenciones y percepciones impositivas |
Micro y Pequeñas Empresas. Pequeños contribuyentes. Entidades sin multas de lucro | 18 | 9 | 5% | 2,75% |
Medianas Empresas Tramos 1 y 2 | 15 | 7 | 10% |
- El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de $50.000.
- No habrá restricciones en la cantidad de aviones que podrán presentarse.
- La adhesión podrá realizarse hasta el 30 de octubre de 2026 , inclusive, a través del servicio “Mis Facilidades” .
- La regularización no implica reducción de intereses ni liberación de sanciones .
La resolución entrará en vigor a partir del 15/07/2026.
Resolución General 5875/2026 (BO 14/07/2026).
Link para acceder a la norma:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344290/20260714
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