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08-07-2020
AMPLIACIÓN DE LA MORATORIA
LEY 27.541
En el dÃa la fecha, el Poder Ejecutivo Nacional ha enviado al Congreso un proyecto de Ley denominado “Ampliación de la Moratoria para paliar los efectos de la pandemia generada por el COVID-19â€, con el objetivo de ampliar tanto los plazos, como los grupos de sujetos alcanzados por el régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias implementado por la Ley 27.541, y justificado en las circunstancias de emergencia económica imperantes en el paÃs. Ellas se han sido profundizadas por la pandemia, y las distintasmedidas adoptadas para evitar su propagación.
Cabe recordar que el régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, implica un importante alivió tributario para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con deudas fiscales, ya que contempla la cancelación de las mismas en cuotas, asà como también, la condonación de gran de parte de los intereses, multas, sanciones, y la extinción de la acción penal cuando no medie sentencia firme. La modificación de mayor relevancia se centra en la inclusión de los contribuyentes que no revisten el carácter de MiPyMEs, como sujetos facultados a adherirse al mentado régimen. Es decir, de aprobado el proyecto, todos los contribuyentes podrán abonar su deuda de acuerdo a la Ley 27.541., con los beneficios por ella aplicables.
Con respecto a los plazos, la norma prevé que entren dentro de la moratoria las obligaciones fiscales y/o infracciones relacionadas a ellas, vencidas al 30 de junio de 2020, y la fecha máxima de adhesión será el 31 de octubre del 2020 inclusive. Las deudas excluidas son las originadas en cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo y los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales.
Por otro lado, se establecen ciertas diferencias entre sujetos considerados como pequeños contribuyentes y el resto. A modo de ejemplo, los primeros cuentan con hasta 60 (sesenta) cuotas para abonar los aportes con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) y 120 (ciento veinte) cuotas para las otras obligaciones fiscales. Por su parte, aquellos que no revistan la condición de pequeños contribuyentes tendrán hasta 48 (cuarenta y ocho) cuotas para el SUSS, y 96 (noventa y seis) para las restantes.
La tasa de interés se establece en un 2% (dos por ciento) mensual, hasta el mes de enero de 2021 inclusive, resultando luego de aplicación la Tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
Ahora bien, es muy importante destacar, que quienes no sean considerados como pequeños contribuyentes, tienen prohibido realizar ciertas operaciones económicas que de lo contrario producirán la caducidad del plan. Dichos sujetos no podrán:
Por último, es preciso mencionar que, aun aprobado el proyecto sin cambios por el Congreso, deberemos aguardar la reglamentación tanto del Poder Ejecutivo como de la Administración Federal de Ingresos Públicos, para terminar de establecer los detalles de la presente moratoria.