SÍNTESIS NORMATIVA.

Contable - 23-10-2020

SÍNTESIS NORMATIVA. 


1- Plan de Facilidades ARBA- Res. Normativa 49/20 (B.O. 07/08/20).


La Agencia de Recaudación de Buenos Aires, implemento mediante la Res. Normativa 49/20 (B.O. 07/08/20) un nuevo régimen de regularización de deudas, vigente desde el 18 de agosto hasta el 31 de diciembre 2020, ambas fechas inclusive.

 El nuevo plan de facilidades incluye las deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario – únicamente en su componente básico – e Impuesto a los Automotores, que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial.

Las deudas comprendidas serán las vencidas o devengadas, entre el 1 de marzo de 2020  hasta el 30 de noviembre 2020, ambas inclusive.

Será requisito ser contribuyente sobre los Ingresos Brutos en la jurisdicción de Buenos Aires, y estar inscriptos en el “Programa Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro MiPyMES”, según corresponda. Por otro lado, quienes opten por adherirse, no podrán tener un incremento superior al 5% de su base imponible por todas sus actividades en los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo del año 2020, en relación a la sumatoria de los mismos meses del periodo fiscal 2019.

 Las obligaciones se podrán regularizar, mediante las siguientes formas: 1. Al contado, 2. En hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, 3. En hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés fijo de 2,50% mensual.

El vencimiento de la primera cuota para la cancelación de las deudas regularizadas hasta el 30 de octubre, será el 10 de noviembre del corriente año. Y para los acogimientos efectuados a partir del primero de noviembre, será el día 10 del mes siguiente a la fecha de acogimiento.

Por último, la caducidad del plan operará en caso de mantener alguna cuota impaga al cumplirse 45 días corridos de su vencimiento.


2- Ley 27.562 Ampliación de la Moratoria


La ley 27.562 dispone la “Ampliación de la Moratoria”, que implementara la Ley 27.541. La nueva norma permite regularizar deudas tributarias vencidas al 31/07/2020 (impositivas, aduaneras y previsionales), con beneficios tales como la condonación parcial de intereses, condonación total de multas e infracciones, y extinción de la acción penal.

La característica distintiva del presente régimen, es la inclusión de todos los contribuyentes, sean o no sujetos MyPimes. De todas formas, se prevé una clara diferenciación entre los pequeños contribuyentes y el resto. A continuación les dejamos los puntos distintivos:

Se encuentran incluidos: 1. MiPymes, 2. Entidades sin fines de lucro, 3. Personas Humanas y Suc. Indivisas consideradas pequeños contribuyentes. 4. Grandes contribuyentes.

Para poder acogerse al régimen, quienes tengan activos financieros en el exterior deben repatriar un 30% del producido de su realización, dentro de los 60 días de adhesión al régimen. Y si fueren personas jurídicas, la repatriación será de aplicación para los socios que posean al menos un 30% del capital social.

El plazo para la adhesión corre hasta el 31/10/2020, venciendo la 1° cuota no antes del 16/11/20.

En cuanto al Plan de facilidades, realiza un diferenciación si las deudas pertenecen a las de         Seguridad Social: 1. Los pequeños contribuyentes tendrán hasta 60 cuotas, y los grandes contribuyentes hasta 48 cuotas con un pago a cuenta obligatorio. Respecto de las restantes obligaciones; los pequeños contribuyentes tendrán hasta 120 cuotas, y los grandes contribuyentes hasta 96 cuotas con un pago a cuenta obligatorio.

La financiación del plan se fija en una tasa de interés del 2% mensual durante las 6 primeras cuotas, luego tasa BADLAR. (Antes era el 3% mensual durante los primeros 12 meses).

En cuanto a la  Caducidad para los pequeños contribuyentes la fija 6 cuotas impagas. Para los grandes contribuyentes en cambio la fija en 3 cuotas impagas

Además, respecto de los grandes contribuyentes fija otras limitaciones, tales como;

1. la prohibición de  Distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas desde la entrada en vigencia de la Ley y por los 24 meses siguientes.

2.  No acceso al Mercado Único y Libre de Cambio (MULC) para realizar pagos a beneficiarios del exterior que revista la condición de sujeto vinculado, desde la entrada en vigencia de la Ley y por los 24 meses siguientes, por prestaciones de asistencia técnica, o consultoría, prestaciones derivadas de la cesión de derechos o licencias o patentes,  intereses o retribuciones pagados por créditos, préstamos o colaciones de fondos.

3.    No efectúen ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, desde la entrada en vigencia de la Ley y por los 24 meses siguientes.

4.    No  transferencia al exterior o compra en el exterior de activos financieros, desde la entrada en vigencia de la Ley y por los 24 meses siguientes. Incluye a los socios que detenten el 30% del capital social, por parte  de las personas jurídicas adheridas.

5.    Los puntos 2, 3, 4, no se aplicarán en caso que el contribuyente cancelé su obligación antes de los 24 meses.

Por otro lado prevé beneficios para los contribuyentes cumplidores, definidos como aquellos que al momento de entrada en vigencia de la norma no registre incumplimientos desde el 01/01/2017.

a.        Personas humanas y suc. indivisas: Deducción de sus ganancias netas, un importe adicional del 50% de las Ganancias no imponibles.

b.        Sujetos art. 53 (LIG t.o. 2019) únicamente para Micro y Pequeñas Empresas: Régimen de amortización diferencial.

 La norma suspende el curso de la prescripción por 1 año para determinar o exigir el pago de tributos a cargo de la AFIP, y de aplicación de multas. Así como la caducidad de instancia en juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.


3. Cronograma implementación Libro IVA Digital – R.G. 4796/2020 AFIP.


La Resolución General N° 4796/2020 (AFIP) modificó el cronograma de implementación del Libro IVA Digital en función a la facturación de los contribuyentes.

En este sentido, el esquema de presentación es el siguiente:


4- Régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios - Res. 53/20 ARBA (B.O 18/08/2020).


 La Res. 53/20 (18/08/2020) emitida por ARBA dispuso un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sus accesorios, recargos y sanciones por ellos conceptos.

Es importante destacar que para poder adherir al plan, el agente deberá estar inscripto en el “Programa Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES” según corresponda.

Se encuentras comprendidas las deudas por Ingresos Brutos y Sellos omitidas de retener y/o percibir, devengadas al 31/05/2020. Incluso aquellas deudas por regímenes de regularización por Ingresos Brutos o de sellos, posteriores al 01/01/2000, que se encuentren caducos al 31/05/2020. Como las deudas correspondientes a intereses, recargos y sanciones por retenciones o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de DDJJ.

Todas las obligaciones podrán regularizarse aún cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial o en instancia de juicio de apremio.

Se encuentran excluidas: 1.  Las deudas en las que se haya dictado sentencia penal condenatoria, 2.Deudas por retenciones o percepciones efectuadas y no ingresadas o no ingresadas en término, incluso las provenientes de la aplicación de multas, 3. Las deudas verificadas en concurso preventivo.

Se establecen distintas formas de pago según categoría;

Las Micro podrá abonar al contado o desde 3 hasta 48 cuotas mensuales, variando las tasas de financiación según la cantidad de cuotas desde un 2% hasta un 4,25% sobre el saldo.

Las pequeñas podrán pagar al contado o desde 6 a 36 cuotas mensuales, pagando un anticipo del 5% al 20 y una tasa de financiación entre un 5% y un3,5% según la cantidad de cuotas.

La mediana, podrá pagar al contado o desde 3 a 36 cuotas mensuales, pagando un anticipo del 10% al 25 % y una tasa de financiación del 2,75% al 4% sobre el saldo.

En cuanto al resto de los agentes, podrán pagar al contado en 3 cuotas sin interés, o desde 6 a 18 cuotas con un anticipo del 10% al 20% y una tasa de financiación del 4% al 5,5% sobre el saldo.

En las modalidades de pago de 1, 3 o 6 pagos, se reducirán en un 100% los recargos y multas, previstos en los arts. 59, 60 y 61 del Código Fiscal. El mismo beneficio se aplicará cuando el importe de los impuestos omitidos y sus respectivos intereses, se hubieran cancelado hasta la fecha de entrada en vigencia de la misma.


5- Reglamentación de AFIP de la ley 27.562 “Ampliación de la Moratoria- R.G4816/20 (B.O. 16/09/20).


La Resolución General 4816/20 (B.O. 16/09/20) reglamenta el Título IV de la Ley 27.541 (B.O. 23/12/2019) con las modificaciones introducidas por la Ley 27.562 (B.O.22/08/2020). Recordamos que la moratoria ampliada contempla la posibilidad de regularizar deudas vencidas hasta el 31 de julio.

El actual régimen de regularización, se centra en la inclusión de todo el universo de contribuyentes. Por lo cual, podrán adherirse sujetos que no revistan la condición de MiPyMEs, aunque eso sí, deberán cumplir con requisitos diferenciados tales como por ejemplo, la repatriación del 30 % de los activos financieros del exterior en caso de tenerlos.

La reglamentación establece que aquellos sujetos que deban cumplir con la repatriación del 30% de los activos financieros situados en el exterior, deberán ser ingresados y liquidados en el Mercado Único Libre de Cambios (MULC), o simplemente depositarlos en una cuenta abierta a nombre de su titular, conforme las condiciones que determinará el BCRA.

En este último caso, los fondos podrán ser utilizados para:

1. Adquirir certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).

2. Suscribir o adquirir cuota partes de fondos comunes de inversión que cumplan con los requisitos de la Comisión Nacional de Valores (CNV). En este caso, las inversiones deberán mantenerse bajo la titularidad del contribuyente durante 24 meses, contadas desde el 26 de agosto del 2020.

A continuación, les detallamos las características más importantes:

1Las  MiPyMEs, Condicionales y Pequeños Contribuyentes podrán por deudas de la Seguridad Social suscribir planes de hasta 60 cuotas,  y por el resto de las obligaciones de hasta 120 cuotas. 

2Las Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias podrán por todas las obligaciones suscribir planes de hasta 120 cuotas.

3. El Resto de los contribuyentes podrán por deudas de la seguridad social suscribir planes de hasta  48 cuotas, y por el resto de las obligaciones de hasta 96 cuotas.

 En cuanto el  pago a cuenta, deberán ingresar;

1. Pequeñas y Medianas Empresas – Tramo 1: 1% de pago a cuenta.

2. Medianas Empresas – Tramos 2: 2% de pago a cuenta.

3. Condicionales y resto de los contribuyentes: 4% de pago a cuenta.

 El interés de financiación será hasta Mayo 2021 inclusive del  2%, recién a partir de junio 2021 en adelante regirá una tasa variable, equivalente a Tasa BADLAR en pesos utilizadas por los bancos privados, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que corresponda.

La primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2020, y las subsiguientes el día 16 de cada mes. Se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria.

La reglamentación prevé un régimen de información, el cual exige que las personas jurídicas que se adhieran, informen los socios y accionistas titulares de por lo menos el 30% del capital social. Por otro lado, quienes se encuentren alcanzados por el requisito de repatriación, tendrán que informar el monto total de los activos financieros ubicados en el exterior, y a esos fines, adjuntar en formato pdf un informe especial extendido por contador público independiente matriculado, certificado por el Colegio Profesional correspondiente.

Por último, los contribuyentes podrán adherirse al régimen de regularización hasta el 31 de octubre.


6- Ley para sostener y reactivar la actividad turística nacional- ley 27.563 (B.O. 21/09/20).


El 21/09/20 se sanción la ley 27.563  llamada para sostener y reactivar la actividad turística nacional.

La mentada norma alcanza a las siguientes actividades; Servicios de alojamientos, como hoteles, Agencias de viajes, Alquiler de bienes relacionados al turismo, Actividad comercial en aeropuertos, Gastronomía, Cines, producción de espectáculos teatrales y musicales.

Entre los beneficios encontramos:

• Extensión del programa ATP desde el 01/07/20 hasta el 31/12/20, para actividades paralizadas, o con una facturación menor al 30%.

• Reducción de contribuciones al SIPA en un 95%.

• Prorroga de vencimiento de impuestos de 180 para el pago de los impuestos al patrimonio, capital o ganancias por los vencimientos operados hasta el 31/12/20.

• Suspensión de traba de medidas cautelares por 180 días.

• Implementación de líneas de créditos. (Sujeto a reglamentación)

• Bono Fiscal Vacaciones: Aporte a favor de la familias cuyos ingresos  no superen 4 SMVM, para abonar servicios turísticos dentro del país.

• El aporte será computado como crédito fiscal por la empresa.

• Incentivos a la preventa de servicios turísticos: Otorgamiento de un  crédito por parte del Estado Nacional, a favor de personas humanas equivalente al 50% por cada operación de compra de servicios turísticos dentro del corriente año, por servicios turísticos brindados durante el año 2021 efectuados dentro del país.

• Programa Turismo para Personas Mayores: Se establece un plan de  licitaciones, para el turismo de las personas mayores en temporada baja. El Estado Nacional aportará hasta el 21% de la facturación.

Por otro lado, el Decreto 795/20 (B.O 14/10/20), reglamenta los alcances y la instrumentación de la Ley 27.563 (B.O. 21/09/20) de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional.

Los principales puntos a tener en cuenta son:

  1. Desarrollar como actividad principal una de las comprendidas en el Anexo I de la norma (hoteles, transporte de pasajeros, alquiler de inmuebles, vehículos, servicios de agencia de viaje, museos, etc.).
  2. Inscribirse en un registro que determinará el Ministerio de Turismo y Deporte.
  3. La actividad se encuentre paralizada o tenga una facturación inferior al 30%.
  4. La prórroga de los vencimientos impositivos y suspensión de traba de medidas cautelares, además de reunir los requisitos anteriores, resultarán a requerimiento de los interesados.

** La prórroga de los vencimientos de impuestos recaudados por AFIP se aplicará en la medida en que el vencimiento de la obligación operé desde la entrada en vigencia de la Ley 27.563 (29/09/20) y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Se trata de un Bono otorgado a familiar para el pago de las empresas de servicios de alojamiento, restaurantes, agencias de viajes y transporte que se encuentren inscriptas en el registro mencionada con anterioridad. Operará con un límite máximo de $2.000.000.000, hasta un monto de $20.000 por grupo familiar, a partir de enero de 2021.

La empresa que reciba el Bono, lo deberá utilizar como crédito contra las siguientes obligaciones tributarias, y en ese orden:


  1. IVA: Por el periodo en que se hayan declarado los servicios.
  2. Contribuciones Patronales.

Es importante destacar que no generarán saldo a favor, pero el crédito podrá ser trasladable a los periodos mensuales siguientes hasta los vencidos al 31 de diciembre de 2021.



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