Contable -
10-11-2020
SE PRORROGA MORATORIA LEY 27.541
Por las contingencias ocasionadas por la pandemia, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la RG 4850/20 (B.O. 06/11/2020)reglamentó el Dec. 833/20, en virtud del cual se extendió el plazo de adhesión a la nueva Moratoria Fiscal implementada por la Ley 27.541 (modificada por Ley 27.562).
A continuación, consignamos los puntos más importantes:
• Plazo de adhesión.
Se prorroga el plazo de adhesión a la Moratoria (Ley 27.541) hasta el 30 de noviembre del 2020 inclusive.
• Anulación del acogimiento y nuevas solicitudes.
Se prorroga hasta el 26 de noviembre del 2020, inclusive, la anulación del acogimiento al régimen de regularización ante la detección de errores.
• Condonación de multas.
Se prorroga hasta el 30 de noviembre del 2020, inclusive, el plazo para cumplir con los deberes formales que dieron origen a multas y sanciones.
• Certificado MiPyME.
Se prorroga hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, el plazo para tramitar y obtener el “Certificado MiPyMEâ€. En caso de haberse adherido como “condicionalesâ€, tendrán 15 dÃas desde la fecha anteriormente mencionada, para reformular el plan en las condiciones previstas para los “demás contribuyentesâ€.
• Deudores en concurso preventivo.
Se prorroga hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, el plazo para solicitar el concurso preventivo.
A raÃz del mayor plazo otorgado, se espera que un mayor universo de contribuyentes se adhiera a la ley. De tal manera, se verán beneficiados tanto los deudores fiscales, como asà también, el ente recaudador.