Contable -
04-12-2020
Moratoria. Contribuyentes Cumplidores. RG 4873/20 (B.O. 04/12/20).
Se extiende la ampliación del plazo para la adhesión a la moratoria, se modifican fechas y plazos referidos a plazos de anulación y nueva adhesión, reformulación de planes condicionales, deudores en concurso preventivo y en estado falencial.
Se establecen modificaciones a la reglamentación de la moratoria ampliada 2020 para adecuar determinadas fechas en función de haberse decretado la prórroga de su acogimiento hasta el 15/12/2020.
En este sentido se destacan, entre otras, las siguientes modificaciones:
- Los planes presentados, refinanciados y reformulados entre el 1/12/2020 y el 15/12/2020 abonarán su primera cuota el 16/1/2021.
- Para el caso de aquellos contribuyentes que adherÃan al plan en carácter de “Condicionales†por no tener el certificado MiPyME y al 15/12/2020 no lo obtengan, deberán, en un plazo de 15 dÃas hábiles administrativos, reformular el plan adecuándolo a las condiciones previstas para “demás contribuyentes. En estos casos la primera cuota vencerá el dÃa 16 del mes posterior a la reformulación del plan, por lo que la misma vencerá en el mes de enero 2021 o febrero 2021 dependiendo de la fecha de la citada reformulación.
- Se extienden hasta el 15/12/2020 los plazos para formular la adhesión a los beneficios para contribuyentes cumplidores, como asà también para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en caso de haberse denegado el beneficio.
- Los contribuyentes y responsables que detecten errores podrán solicitar, hasta el 11/12/2020, la anulación del acogimiento mediante el servicio “Presentaciones Digitales
- En el caso del beneficio de la liberación de multa y demás sanciones, el mismo procederá cuando se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 15/12/2020 y las mismas no se encuentren firmes ni abonadas.
Seguridad Social. RG 4872/20 (B.O. 04/12/20).
Beneficio de reducción de contribuciones patronales con destinos al SIPA para empleadores del sector salud.
Se extienden los alcances de la Resolución General 4694/2020 (A.F.I.P.), a los perÃodos devengados noviembre y diciembre de 2020, a fin de aplicar el beneficio de reducción de alÃcuota de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) previsto en el Decreto 300/2020.
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