Aspectos societarios frente al Coronavirus (Covid-19)

Jurídico Empresarial - 26-05-2020

Aspectos societarios frente al Coronavirus (Covid-19)


Marco Normativo de la Inspección General de Justicia 


A) Funcionamiento del organismo en CABA.  

 

Mediante su página WEB, la IGJ anunció que atiende al público con turno previo, de lunes a viernes de 10:00 a 15:00 hs, únicamente en su sede de Av. Paseo Colón 285, CABA. Los centros de atención ubicados en los Colegios Profesionales no se encuentran habilitados por el momento.

Los trámites habilitados son:

Cambio de sede social y renovación de autoridades de sociedades, fundaciones y asociaciones civiles.

Constitución, cambio de sede social, renovación de autoridades y reforma de estatuto de aquellas sociedades comerciales cuyo objeto social esté relacionado con alguno de los servicios considerados esenciales en la situación epidemiológica actual.

Inscripción de sucursales y filiales, designación y cesación de representantes de sociedades extranjeras.

Denuncias relacionadas a capitalización y ahorro.

Contestación de vistas de trámites habilitados.

Presentación de oficios urgentes.

Retiro de trámites finalizados.

Retiro de libros rubricados.

Solicitud de informes, fotocopias y certificados; rúbrica de libros; reserva de denominación, y SAS (exclusivamente mediante la plataforma TAD).

Constitución de sociedades comerciales (a excepción de sociedades extranjeras).


B) Marco normativo. 

 

Suspensión de plazos.

 Mediante las Resoluciones Generales 10,13,15,19 y 24 del año 2020, se suspendieron los plazos para la contestación de las vistas y traslados, en los términos del art. 24 de la RG IGJ 7/15, como así también el plazo para el cumplimiento del régimen informativo, conforme DEC. Nº 142.277/43,  y en la RG IGJ 8/15 para las sociedades de capitalización y ahorro, desde el 16 de marzo hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive. Se espera que el organismo extienda los plazos en función de la extensión del plazo de aislamiento preventivo obligatorio en el AMBA.


Reuniones a distancia.

 A través de la RG 11/20 (26/03/2020), el organismo modificó  los artículos 84 y 360 de la RG 7/15, permitiendo así que las Sociedades y las  Asociaciones Civiles puedan prever en sus Estatutos a realización de las reuniones del órgano de administración, o de gobierno a distancia, debiendo utilizar medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, garantizando: libre accesibilidad de los participantes, trasmisión simultanea de audio y video, participación con vos y voto de todos los miembros e incluso del órgano de fiscalización,  grabación de la reunión, debido resguardo y conservación de copia de la reunión, debida acreditación de quienes acceden y participan de la reunión, entre otros aspectos.


Diferimiento de alicuotas y cargas administrativas – Plan de ahorro.

La RG 14/20 (10/04/2020), establece que las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de “grupos cerrados”, deberán ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 30 de septiembre de 2019, la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas.

El diferimiento podrá hacerse sobre hasta un máximo de doce (12) cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción.

Asimismo, el art. 7 de la resolución general en cuestión, prevé medidas a cargo de las sociedades administradora:  1. Suspender el inicio de las ejecuciones prendarias hasta el 30 de septiembre de 2020; 2. Condonar los intereses punitorios por falta de pago en término devengados hasta la entrada en vigencia de esta resolución y los que se devenguen desde entonces hasta el 31 de diciembre de 2020, siempre que el pago de la deuda se realice desde la entrada en vigor de la presente y no más allá de la fecha recién indicada; 3. Disponer sin costo para los suscriptores que opten por el diferimiento la inscripción de modificaciones a los gravámenes prendarios o la reinscripción de los mismos que deban producirse durante el período de recupero; 4. Dejar sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2020 la aplicación del límite previsto en los contratos para que el suscriptor rechace las adjudicaciones o deje vencer el plazo para su aceptación.


Sorteos en sociedades de capitalización. 

 En virtud de la RG 16/20 (20/04/2020), se dispone que las sociedades de capitalización que operan con planes aprobados por la IGJ, mientras continúe el aislamiento social preventivo obligatorio y se mantenga asimismo la suspensión de la realización de sorteos de loterías nacionales y provinciales y de quiniela, podrán sin autorización previa llevar a cabo los sorteos mensuales que correspondan mediante bolillero u otro medio mecánico o virtual.


Prorroga de los mandatos.

A través de la RG 18/20 (28/04/2020) se prorrogan los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles cuyos vencimientos operaron u operen a partir de la entrada en vigencia del DNU 297/2020 y mientras dure la misma, por el término de ciento veinte días.

Quedan exceptuados de esta Resolución, entidades que desearen elegir autoridades de acuerdo a lo normado por la Resolución General IGJ N° 11/2020, es decir, mediante “Reuniones a distancia”.


Sorteos en sociedades de ahorro.

 Mediante la RG 21/20 (04/05/2020) se establece que las sociedades de ahorro previo por círculos o grupos cerrados para la adjudicación directa de bienes muebles, adjudicación de sumas de dinero con destino a la adquisición de bienes muebles o servicios y con destino a la adquisición de bienes inmuebles o para su ampliación o refacción; que operan con planes, mientras continúe la situación de emergencia con aislamiento social preventivo obligatorio podrán sin autorización de la IGJ llevar a cabo los sorteos mensuales mediante bolillero o cualquier otro medio mecánico o electrónico idóneo.



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