Principales Aspectos de la Ley de Medidas Fiscales N° 27.743. Impuesto a las Ganancias.

Jurídica Tributaria - 24-07-2024

Ley 27.743 Título V, del artículo 68 a 84.

El Decreto 652/2024 publicado el 22 de julio de 2024 reglamenta el capítulo citado.

Aún resta que se publique la RG de la AFIP.

Se incrementan las deducciones personales. (Art. 71 de la ley N° 27.743)  

Los montos máximos deducibles de la ganancia imponible por las personas humanas no podrán ser superiores a:

La AFIP dispondrá la forma en que los agentes de retención deberán considerar la deducción especial de la doceava parte de la sumatoria de las deducciones del artículo 30 LIG -cfr. segundo párrafo del inciso c) del artículo 30-, y la modalidad de cálculo para su cómputo contra el Sueldo Anual Complementario. (Artículo 1 Decreto)

Se eliminaron las exenciones sobre (art. 70 de la Ley 27.743):

Asimismo, se eliminó el piso diferencial que beneficiaba a los trabajadores de la zona patagónica, quienes comenzaban a tributar un 22% más alto que el resto de las personas alcanzadas por el impuesto.

Se elevó el mínimo no imponible:

La rebaja del piso se dio por la eliminación de la fórmula del cálculo actual, que consideró 15 salarios mínimos, vitales y móviles para la base.

Comenzarán a pagar ese tributo con los salarios que se percibieron en agosto.

Nuevas escaladas, período 2024. 

Se le vuelve a darle progresividad al impuesto a las Ganancias, con una escala de alícuotas desde el 5% al 35% sobre el monto que excede la base imponible. (Artículo 73 de la Ley 27.743).

Mecanismo de actualización de las Importes de Deducciones Personales y escala : (art 2 del decreto).

Los montos de las deducciones personales y los tramos de la escala se ajustarán en forma semestral, a partir del año 2025, con efectos desde el 1° de enero y 1° de julio, por el coeficiente del IPC que suministre el INDEC del semestre anterior. .

De manera excepcional, el 1° de enero de 2025 se tomará en cuenta para la actualización la variación del IPC acumulado de septiembre a diciembre de 2024.

En los casos de corresponsal, el impuesto que se retuvo en exceso en el primer semestre se devolverá en la liquidación anual.

Los sujetos que liquidan el impuesto por declaración jurada, deberán tomar los montos vigentes a partir del 1 de junio.

Deducción especial. 

La ley de medidas fiscales contempla una deducción especial en los casos que se generen montos a retener (art. 83 de la Ley 27.743) la cual fue reglamentada por el Decreto 652/2024.

Los parámetros recalcularán el impuesto con los nuevos cambios y tomarán los montos abonados entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024 como un pago a cuenta, en primer término.

Si hay diferencia se computará como una deducción especial de manera que el saldo a pagar sea cero.

Si el pago a cuenta arroja un saldo a favor del contribuyente (porque tenía que pagar menos) no se agregará la deducción especial y el empleador lo devolverá según lo que reglamentariamente la AFIP.

Otras cuestiones a considerar: 

Personal petrolero:  El decreto definió el concepto de “personal de pozo” bajo la Ley N° 27.743, excluyendo al personal administrativo y directivo. (Artículo 7 Decreto).



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