Jurídico Empresarial -
03-06-2020
Las medidas adoptadas en el Poder Judicial ante la pandemia por el Coronavirus (Covid-19).
A partir del dictado del DNU 297/20 (B.O. 20/03/20) que decretó el aislamiento obligatorio, las autoridades máximas del Poder Judicial de Nación, Provincia y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al igual que el Tribunal Fiscal de la Nación, debieron readecuar el funcionamiento de los Tribunales, en pos del cumplimiento de las medidas de aislamiento decretadas.
A.-Marco Normativo de la Corte Suprema de la Nación.
Días inhábiles.
Mediante la acordada 04/20 la CSJN declaró como inhábiles los días comprendidos entre el 16 al 31 de marzo del 2020.
Asimismo, dispuso el funcionamiento mínimo e indispensable para la prestación de justicia, la suspensión de la atención al público, con habilitación de feria para los asuntos que no admitan demora, y la posibilidad de presentación de escritos en formato digital, mediante el IEJ (Identificación Electrónica Digital), con firma electrónica.
Feria Extraordinaria.
A través de un conjunto de Acordadas (06, 08, 10, 13, 14 y 16/20), dispuso la feria extraordinaria y su prórroga, respecto de todos los tribunales federales y nacionales, desde el 20 de marzo, y hasta el 07 de junio inclusive del 2020.
Se ratifica la posibilidad de dictar actos procesales en el marco de asuntos que no admitan demora, y la implementación del teletrabajo para el personal de justicia.
Las materias en las cuales se deberá otorgar especial tratamiento son:
A su vez, en virtud de la Acordada 14/20, se instruye el trabajo de la CSJN con todos sus miembros, en horarios de 09:30 a 13:30, y se aprueban cuatro Anexos para el funcionamiento parcial de los Tribunales a saber:
1) PROTOCOLO PAUTAS PARA LA TRAMITACIÓN DE CAUSAS JUDICIALES DURANTE LA FERIA EXTRAORDINARIA.
2) PROTOCOLO REFERIDO LA CONVOCATORIA DE FUNCIONARIOS EMPLEADOS.
3) PROTOCOLO PARA FORMULAR CONSULTAS EN EL PODER JUDICIAL.
4) PROTOCOLO DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE SEGURIDAD PARA EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN POR LA PANDEMIA DE COVID-19.
Nota digital remota.
Por la Acordada 05/20 se dispuso que a partir del primer día hábil de marzo 2020 se extiende el horario para dejar nota digital remota, en los términos del artículo 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, hasta las 20 horas.
Pagos.
Se establece, mediante Acordada 9/20, la habilitación de feria para que se ordenen a través del sistema informático las libranzas que sean exclusivamente de manera electrónica de los pagos por alimentos, por indemnización por despido, por accidentes de trabajo, por accidentes de tránsito y por honorarios profesionales de todos los procesos, siempre que en todos estos supuestos hayan sido dados en pago, en tanto lo permita el estado de las causas y así lo considere procedente el juez natural de forma remota.
Firma electrónica y digital. Interposición de demandas.
Mediante Acordada 11 y 12/20 se aprueba el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, respecto de los Ministros, Secretarios de CSJN y de todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores, que desarrollan su actividad con el Sistema de Gestión Judicial.
A su vez, se aprueba como Anexo el “Procedimiento de recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante cámara”.
Oficios Digitales.
A través de Acordada 15/20 se establece que los oficios a organismos públicos o privados que se libran de manera reiterada y habitual, se tramitarán únicamente en forma digital a partir del día 1 de junio de 2020 y de forma progresiva.
En ese mismo sentido, se aprueba como Anexo el Reglamento para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios con Entidades Externas al Poder Judicial
B.- Marco Normativo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
Suspensión de plazos.
De acuerdo a las Res. 386, 14, 18, 21, 480, 25 y 535/20 la SCJPBA dispuso asueto en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, con suspensión de los términos procesales, desde el día 16 de marzo, prorrogándose hasta el 07 de junio del 2020.
Ahora bien, en los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y de Paz, se reanudan los plazos a partir del 29 de abril del 2020 para el dictado de resoluciones y sentencias, con su correspondiente notificación electrónica. Por otro lado, a partir del 6 de mayo del corriente, se reanudan los plazos únicamente para realizar presentaciones electrónicas y actos procesales, en tanto sean compatibles con las restricciones vigentes en razón de la pandemia y la emergencia sanitaria. Para cumplimentar ello, se determinó que se tomarán medidas progresivas para adicionar servicios a través del uso de los medios tecnológicos disponibles, y en la medida que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales. (Res. 23/20).
Nuevo Reglamento.
Mediante el Acuerdo N° 3975/20 la SCJPBA aprobó el nuevo "Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales", el cual comenzó a regir el día 27 de abril de 2020, con alcance general, y a partir del 1º de junio de 2020, en los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil.
Convenio de Teletrabajo.
A través de las Res. 478 y 479 la SCJPBA suscribió dos convenios reguladores de la modalidad de Teletrabajo. Uno de ellos con Colegio de Magistrados y Funcionarios provinciales, y el otro con la Asociación Judicial Bonaerense (AJB).
C.- Marco Normativo del fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires.
Suspensión de plazos.
A través de la Res. Presidencia 253/20 se declara como inhábil el día 16 de marzo del 2020.
Por otro lado, las Res. CM 58, 59, 60, 63, 65 y 68/20 suspendieron los plazos judiciales desde el 17 de marzo hasta que persista la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesta inicialmente por Decreto PEN N° 297/2020 y sus prórrogas.
Las cuestiones de posible tramite son las denominadas “urgentes”, entendiendo como tales, todo proceso de amparo o solicitud de medida cautelar cuyo diferimiento temporal pueda poner en peligro la vida, la salud, integridad física de las personas, y/o afectaciones irreparables al medio ambiente.
Comisión COVID 19.
Mediante la Res. CM 65/20 se conformó una Comisión (Comisión COVID 19) cuyo objeto consiste en la elaboración y propuesta de los protocolos de salud y seguridad necesarios para la flexibilización paulatina del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de manera focalizada, gradual y progresiva, hasta lograr la normalización definitiva de la actividad, bajo el estricto cumplimiento de cuidados y protocolos sanitarios.
Pago de indemnizaciones y honorarios profesionales.
A través de la Res. CM 63/20 se establece la adopción de las medidas necesarias para que los Tribunales del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ordenen pagos de indemnizaciones y/u honorarios profesionales en todos los procesos; se deberá realizar a través del sistema informático, mediante libranzas que sean exclusivamente electrónicas de pagos, siempre que los mismos hayan sido dados en pago, en tanto lo permita el estado de la causa, y así lo considere pertinente el juez.
Domicilio electrónico.
La Res. CM 68/20 dispone el cumplimiento de la Resolución de Presidencia Nº 381/2020 respecto a la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico para los usuarios externos. Ello se lleva a cabo a través del Portal del Litigante, quienes estarán asociados al CUIL/CUIT, Código Único de Identificación Laboral o Tributaria, mediante el cual ha sido generada la cuenta de usuario externo en el sistema EJE Expediente Judicial Electrónico.
D.- Marco Normativo del Tribunal Fiscal de la Nación.
Feria extraordinaria.
Mediante Res. 13, 17 y 23/20 dictadas por el Presidente del Tribunal Fiscal de la Nación, se estableció la feria extraordinaria con suspensión de plazos, entre el 17 hasta que dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.
Sorteo de causas.
Por Res. TFN 19 y 23/20 se decidió sortear la totalidad de los recursos interpuestos mediante expediente electrónico durante la feria extraordinaria, y los que se presenten en el futuro; con sorteo en la misma forma e idénticos días y hora que prevé la Acordada N° 840/93, pero mediante videoconferencia con los vocales participantes.