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20-07-2020
LEVANTAMIENTO DE LA FERIA JUDICIAL.
Acordada 27/2020 Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En consonancia con la flexibilización del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación por medio de la Acordada 27/2020, dispuso el levantamiento progresivo de la feria judicial extraordinaria establecido por la Acordada 06/20, a los efectos de normalizar los servicios de justicia.
En primer lugar, se dispone el levantamiento de feria a partir del dictado de la Acordada, respecto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los Tribunales Orales y Federales, y las Cámaras Nacionales y Federales. Por otro lado, con respecto a los Juzgados de Primera Instancia, se prorroga la feria judicial extraordinaria desde el 18 de julio hasta el 26 de julio del corriente. Es importante destacar, que a partir del 27 de julio del 2020, se levanta la feria judicial extraordinaria para los juzgados de Primera Instancia con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A esos fines se elaborará un protocolo especial.
Cabe mencionar, los plazos procesales que guarden relación con los fueros, Tribunales y Juzgados mencionados en el párrafo precedente, quedarán suspendidos durante el periodo comprendido entre el 18 de julio y el 3 de agosto del corriente año. Dicha suspensión, no afectará el curso de los plazos que fueran ordenados por magistrados, y en las causas en las que se hubiera dispuesto el levantamiento de feria.
Asimismo, la Corte Suprema requirió a las restantes Cámaras Federales que evalúen e informen antes del 23 de julio de 2020 la posibilidad de disponer el levantamiento de feria judicial extraordinaria, a partir del 27 de julio, respecto de los Juzgados de Primera Instancia, que no tengan sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y cuya reapertura no haya sido habilitada aún.
Finalmente, se ratifica el funcionamiento pleno de los juzgados del interior del país en los cuales ya se ha levantado la feria judicial extraordinaria, así como también, la utilización y empleo prioritario de las herramientas digitales, modalidad de trabajo remoto, limitación de atención al público, y las medidas de prevención e higiene necesarias para evitar la propagación del virus.
Para acceder a la referida Acordada https://www.csjn.gov.ar/documentos/descargar/?ID=123394