Jurídica Tributaria -
30-07-2020
La legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Ley N° 6315 dispuso la condonación de las cuotas correspondientes a los meses de junio y Julio del 2020, del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, para los comercios no esenciales.
Los comercios no esenciales habilitados para solicitar esta medida de alivio fiscal son aquellos que desarrollan actividades de venta de bienes muebles y prestaciones de servicio, así como también los locales de actividades gastronómicas (restaurantes, bares, cafeterías, pizzerías, casas de comida, heladería, fastfood, etc.) e inmuebles donde se desarrollan las actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios y/o moteles. Las actividades llevadas a cabo en estos inmuebles, deben estar habilitadas y/o autorizadas a funcionar, de acuerdo a la normativa vigente.
La medida incluye tanto a propietarios como a locatarios de los inmuebles afectados, sólo en los casos en que, por contrato, éstos últimos hayan asumido la obligación del pago del Impuesto y la tasa en cuestión.
También se dispone la condonación de las cuotas 6/2020 y 7/2020 correspondientes al Impuesto por uso, ocupación y trabajos en el espacio público (superficie, subsuelo y espacio aéreo, para puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as (artículo 64 de la Ley Tarifaria para el año 2020) y con vehículos gastronómicos (artículo 65 de la Ley Tarifaria para el año 2020). Dicha condonación será reconocida de oficio por la AGIP, otorgándoles un crédito fiscal para la cancelación de futuras obligaciones correspondientes al año 2021.
Quedan exceptuados de esta condonación los inmuebles donde se realicen actividades incluidas en los incisos 1 a 24 del artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN-2020, incluyendo los locales comerciales de las entidades financieras y de cobranzas de servicios y tributos.
En aquellos casos en los cuales los contribuyentes ya hubieran efectuado el pago correspondiente a dichos meses, ese monto se les computará como un crédito fiscal para cancelar las próximas cuotas del impuesto. Para aquellos que hubieren abonado la cuota anual, el crédito fiscal quedará abierto para el año que viene.
Para acceder a la Ley N° 6315: https://www.agip.gob.ar/normativa/leyes/2020/ley-n-6315--2020---alivio-fiscal-ante-la-pandemia-coronaviruscovid-19
Para acceder a la Res.220/AGIP/2020.:https://www.agip.gob.ar/normativa/resoluciones/2020/agip/resolucion-n--220agip-2020