Ley N° 6315, CABA. Se condona el pago del impuesto inmobiliario y tasa ABL.

Jurídica Tributaria - 30-07-2020

La legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Ley N° 6315 dispuso la condonación de las cuotas correspondientes a los meses de junio y Julio  del 2020, del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, para los comercios no esenciales.


Los comercios no esenciales habilitados para solicitar esta medida de alivio  fiscal son aquellos que desarrollan actividades de venta de bienes muebles y prestaciones de servicio, así como también los locales de  actividades gastronómicas (restaurantes, bares, cafeterías, pizzerías, casas de comida, heladería, fastfood, etc.) e inmuebles donde se  desarrollan las actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios y/o moteles. Las actividades llevadas a cabo en estos inmuebles, deben estar  habilitadas y/o autorizadas a funcionar, de acuerdo a la normativa vigente.

La medida incluye tanto a propietarios como a locatarios de los  inmuebles afectados, sólo en los casos en que, por contrato, éstos  últimos hayan asumido la obligación del pago del Impuesto y la tasa en cuestión.


 También se dispone la condonación de las cuotas 6/2020 y 7/2020  correspondientes al Impuesto por uso, ocupación y trabajos en el  espacio público (superficie, subsuelo y espacio aéreo, para puestos de  venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as (artículo 64 de la  Ley Tarifaria para el año 2020) y con vehículos gastronómicos  (artículo 65 de la Ley Tarifaria para el año 2020). Dicha condonación será reconocida de oficio por la AGIP, otorgándoles un crédito fiscal  para la cancelación de futuras obligaciones correspondientes al año 2021.


Quedan exceptuados de esta condonación los inmuebles donde se realicen actividades incluidas en los incisos 1 a 24 del artículo 6°  del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN-2020, incluyendo los locales comerciales de las entidades financieras y de cobranzas de servicios y tributos.


 En aquellos casos en los cuales los contribuyentes ya hubieran  efectuado el pago correspondiente a dichos meses, ese monto se les  computará como un crédito fiscal para cancelar las próximas cuotas del  impuesto. Para aquellos que hubieren abonado la cuota anual, el  crédito fiscal quedará abierto para el año que viene.


Para acceder a la Ley N° 6315: https://www.agip.gob.ar/normativa/leyes/2020/ley-n-6315--2020---alivio-fiscal-ante-la-pandemia-coronaviruscovid-19 

Para acceder a la Res.220/AGIP/2020.:https://www.agip.gob.ar/normativa/resoluciones/2020/agip/resolucion-n--220agip-2020




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