Levantamiento de Feria en el Tribunal Fiscal de la Nación.

Jurídica Tributaria - 31-07-2020

Levantamiento de Feria – Tribunal Fiscal de la Nación.

Acta Acuerdo 28/07/2020.


En concordancia con la Acordada CSJN 27/20 (20/07/2020) que dispuso el levantamiento progresivo de la feria judicial extraordinaria, el Tribunal Fiscal de la Nación ha seguido el mismo camino a los efectos de normalizar paulatinamente su labor.


Mediante el Acta Acuerdo 28/07/20, el TFN resolvió levantar la feria respecto de los expedientes que tramitan en forma electrónica; sin embargo, los plazos se reanudarán recién a partir del 10 de agosto del corriente año, manteniendo la suspensión hasta esa fecha.


A su vez, se establece una casilla de mail para cada una de las Secretarias Generales[1], a fin de receptar exclusivamente presentaciones vinculadas con la moratoria de la ley N° 27.541 y las leyes de igual materia que se dictaren con posterioridad, honorarios, y cuestiones de urgencia que no admitan demora, relativas a expedientes ingresados hasta el día 2 de mayo de 2019. Se aclara que las respectivas presentaciones se proveerán conforme las posibilidades de funcionamiento en el marco de la emergencia sanitaria, y las que no se ajusten a las mencionadas materias, se las tendrán por no presentadas y rechazadas in limine.


 Con relación a las audiencias preliminares previstas en los arts. 173 de la ley 11.683 (t.o. 1998) y 1151 del Código Aduanero, se dispone que las mismas podrán realizarse mediante sistemas de teleconferencias o remotos – a criterio del juez – siempre con el debido resguardo de seguridad y la reserva que exija la naturaleza del acto de que se trate. Por otro lado, los demás actos procesales que usualmente se realicen de forma presencial (Ej. Testimonial), podrán ser llevados a cabo a través de dichos sistemas, previo acuerdo y consentimiento de las partes.

 

Por último, es importante destacar que se mantiene la feria en todos sus términos con respecto a los expedientes en formato papel. De todas formas, en tales expedientes los actos que suscriban los jueces y funcionarios del Tribunal, podrán realizarse con firma electrónica digital, anteriormente admitida únicamente para los expedientes que tramitaban mediante el TAD (Trámites a Distancia). Sin embargo, lo resuelto en soporte electrónico será resguardado en el sistema GDE, para su posterior impresión e incorporación al expediente papel.

 

Para acceder a la referida Acta Acuerdo:

https://www.argentina.gob.ar/noticias/acta-acuerdo-28-7-2020-levantar-la-feria-extraordinaria-respecto-de-expedientes

   

[1] Secretaria General de Asuntos Impositivos: tfn_sgai@mecon.gov.ar.

  Secretaría General de Asuntos Aduaneros: tfnsgaa@mecon.gov.ar.

 



 


 

 




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