TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN. Resolución 44/2020.

Jurídica Tributaria - 23-10-2020

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN. 

Resolución 44/2020.

En consonancia con el creciente proceso de digitalización de los expedientes judiciales, como medida para prevenir el contacto físico y así morigerar las consecuencias de la pandemia generada por el Covid-19, el Tribunal Fiscal de la Nación Argentina emitió la Resolución 44/20 (B.O. 11/09/20).

                La característica más importante de la mentada Resolución, es la implementación del domicilio electrónico para los expedientes en formato papel que se encuentren tramitando ante aquel Tribunal. Para ello, las partes o sus representantes o apoderados, deberán constituir el domicilio denunciando su CUIT, el cual debe estar vinculado previamente al sistema “Trámite a Distancia” (TAD).

                El plazo máximo para realizarlo es hasta el 30 de noviembre de 2020, posteriormente las providencias quedarán notificadas por nota, salvo las sentencias, y las resoluciones que aprueben liquidaciones, las que se efectuarán por carta certificada, edicto o cédula, en forma indistinta. Ahora bien, en caso que de las actuaciones en formato papel surja el número de CUIT/CUIL de los intervinientes en la causa, y en caso de comprobarse que éstos ya tienen una Cuenta de Usuario TAD, la notificación se practicará a dicha Cuenta.

                Otra de las implementaciones de la norma, es la creación de las “Mesas de Entrada Virtual del Tribunal Fiscal de la Nación”, la cual tiene como objeto recibir las presentaciones dirigidas a expedientes que tramiten aún en soporte papel. Dichas Mesas funcionarás a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), siendo una de ellas exclusiva para la competencia Impositiva, y la otra para la Aduanera.

                Por último, se aclara que en el caso de los expedientes papel, las Mesas se utilizarán exclusivamente para agregar su contenido al expediente correspondiente, pero en ningún caso servirán para la tramitación de la causa ni consultar sobre el estado de la misma. Es importante destacar, que en caso que no coincidan la carátula o número del expediente papel con los datos de la presentación digital, se intimará al presentante para que rectifique los datos de la presentación. En caso de no hacerlo, se tendrá por no presentada.



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