MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN AL CONOCIMIENTO.

Contable - 10-11-2020

MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN AL CONOCIMIENTO.

El Poder Ejecutivo mediante el Decreto 818/20 (B.O. 26/10/20) promulgó la Ley 27.570. El mismo introduce modificaciones a la Ley 27.506 - Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento-, con el objeto de promover e incentivar el rubro de los servicios tecnológicos dentro del país.

A continuación consignamos los principales puntos:

Se agregan requisitos para las los servicios profesionales de exportación, ellos deben ser:

Personas jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio, que se encuentren en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales, que desarrollen en el país por cuenta propia y como actividad principal una de las alcanzadas.

o             Que el 70% de su facturación total del último año se genere a partir de las actividades promovidas. (No se computa la actividad de autodesarrollo)

o             Acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos.

o             Invertir en la capacitación de sus empleados y en investigación y desarrollo.

o             Acreditar la exportación de bienes y servicios en porcentajes mínimos establecidos por ley.

Es un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70% de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado, por los empleados de actividades promovidas. Dichos bonos podrán ser utilizados por el término de 24 meses desde su emisión para la cancelación de tributos nacionales.

El monto ascenderá al 80% en caso de que se hubieran contratado mujeres; personas travestis, transexuales y transgénero, profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales; personas con discapacidad; personas residentes de “zonas desfavorables y/o provincias de menor desarrollo relativo”.

Los beneficiarios gozarán una reducción del Impuesto a las Ganancias en virtud de las actividades promovidas, desde un 20% a un 60%, dependiendo la magnitud de la empresa.

Quienes efectúen operaciones de exportación respecto de las actividades promovidas, no serán sujetos pasibles de retenciones y percepciones del impuesto al valor agregado.

Podrán deducir a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias, al monto equivalente a los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, por las actividades promovidas, en la medida en que dichos ingresos fueran considerados ganancias de fuente argentina

El mismo tiene como objeto “financiar actividades de capacitación y formación para fortalecer las actividades promovidas en la presente ley, apoyar inversiones productivas, financiar capital de trabajo, promover el desarrollo de empresas ambientalmente sustentables, fomentar la inserción comercial internacional de las empresas, las actividades de innovación productiva y nuevos emprendimientos de las actividades alcanzadas. Las destinatarias serán las micro, pequeñas y medianas empresas y los nuevos emprendimientos del sector.

El Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento tendrá vigencia desde el 1° de enero de 2020 para las empresas adherentes provenientes de la ley 25.922 y a partir de la publicación de la presente ley para las nuevas empresas. La duración del mismo será hasta el día 31 de diciembre de 2029.



VOLVER

CATEGORIAS

- Contable

- Jurídica Tributaria

- Jurídico Empresarial

- Propiedad Intelectual