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18-12-2020
Boletín Oficial la Ley (Poder Legislativo Nacional) 27605. B.O(18/12/2020), denominado “APORTE SOLIDADARIO Y EXTRAORDINARIO PARA AYUDAR A MORIGERAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA”.
A continuación los principales puntos a tener en cuenta.
El aporte será de pago único y por supuesto, obligatorio. En definitiva, más allá del nombre otorgado por la norma, nos encontramos frente a un impuesto.
Serán alcanzados las personas humanas y suc. indivisas residentes en el país, así como también los nacionales argentinos con domicilio o residencia en “jurisdicciones no cooperantes” o de “baja o nula tributación”, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, en ambos casos existentes al 18/12/2020, cuando excedan los $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos).
A su vez, estarán alcanzados los residentes en el exterior, pero tributarán únicamente por lo bienes situados dentro del país, siempre y cuando excedan el monto antes mencionado.
Es importante destacar que, los aportes a trust, fideicomisos, fundaciones, así como también las participaciones en sociedades existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley, conformarán la base imponible de los residentes en el país.
Quienes tengan el condominio, posesión uso, goce, disposición, tenencia, custodia administración o guarda de los sujetos pasivos del aporte que no tengan residencia en Argentina, deberán actuar como responsables sustitutos. Es decir, deberán ingresar el impuesto en nombre de aquellos.
Las alícuotas del aporte, parten del 2% y llegan al 3,5% por los bienes del país. Asimismo, en relación a los bienes del exterior, la alícuota comienza en 3% hasta alcanzar el 5,25%.
De todas formas, no se aplicarán las alícuotas agravadas en caso que verificarse la repatriación al país del 30% de las tenencias en moneda extranjera y los importes generados como realización de los activos del exterior. Para ello se cuenta con un plazo perentorio de 60 días, contados a partir del 18/12/2020, debiendo mantener dichos fondos dentro del país hasta el 31 de diciembre de 2021.
Se presume, salvo prueba en contrario, que las variaciones operadas en los bienes sujetas al aporte, durante los 180 días anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la ley, configurará un ardid evasivo con la intención de eludir el pago del impuesto correspondiente. Por lo tanto, dichas variaciones podrán ser computadas dentro de la base imponible.
Se establece los siguientes destino:
a. 20% para el equipamiento médico e insumos vinculados a la prevención sanitaria.
b. 20% para subsidios a las MiPyMEs
c. 20% para el programa Progesar (incentivo económico a estudiantes)
d. 15% al Fondo de Integración Socio Urbana (FISU)
e. 25% para el desarrollo y explotación de proyectos sobre Gas Natural.
Por último, es importante señalar que la AFIP queda facultada para dictar las normas complementarias que determinen los plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás aspectos operativos referidos al presente aporte.