Principales Aspectos de la Ley de Medidas Fiscales N° 27.743. Bienes Personales.

Jurídica Tributaria - 24-07-2024


Ley 27.743. Título III, del artículo 45 a 66.

Se establece la inclusión de un Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”). (Artículo 45 de la Ley 27.743).

a) Personas humanas y sucesiones indivisas que al 31.12.2023 sean residentes fiscales argentinos;

b) Personas humanas que al 31.12.2023 no fueran residentes fiscales argentinos pero que lo hubieran sido antes de esa fecha -conlleva la readquisición del carácter de residente fiscal-.

a) 2023 a 2027 en forma unificada;

b) 2024 a 2027 para aquellos que se adhirieron al Blanqueo.

a) Bienes existentes y valuados en el patrimonio hasta el 31.12.2023 multiplicado por 5, excluidas participaciones societarias y bienes exentos, y restado el mínimo no imponible.

a) General: 0,45%;

b) Incrementada para contribuyentes que se adhieran al blanqueo: 0,50%.

a) Estabilidad fiscal hasta el año 2038;

b) Para los tributos patrimoniales se aplicará una alícuota máxima total de 0,25% para los ejercicios fiscales del año 2028 a 2038.

MODIFICACIONES AL IMPUESTO SOBRE BIENES PERSONALES.

Las modificaciones introducidas en el IBP que comprenden al ejercicio 2023 son (art. 63 de la Ley 27.743):

a) Incremento del mínimo no imponible a $100.000.000;

b) En caso de casa-habitación, el mínimo no imponible asciende a $350.000.000;

c) El mínimo no imponible se actualizará por IPC anualmente;

d) Eliminación para alícuotas diferenciales sobre bienes en el exterior;

e) Reducción gradual de alícuotas hasta llegar a una tasa fija del 0,5% en 2027 bajo el siguiente esquema:

Período fiscal
2023
2024
2025
2026
2027
Alícuota mínima
0,5%
0,5%
0,5%
0,5%
-
Alícuota máxima
1,5%
1,25%
1%
0,75%
-
Alícuota única
-
-
-
-
0,5%

Beneficio para contribuyentes cumplidores (art. 64 de la Ley 27.743):

a) No adherirse al blanco;

b) Haber presentado y pagado el IBP por los períodos 2020 a 2022, antes del 31.12.2023;

2. Beneficios:

a) Reducción del 0,50% de la alícuota aplicable desde el 2023 al 2025 para personas humanas y sucesiones;

b) Reducción del 0,125% de la alícuota aplicable desde el 2023 al 2025 para responsables sustitutos.



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