Jurídica Tributaria -
24-07-2024
Ley 27.743. Título III, del artículo 45 a 66.
Se establece la inclusión de un Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”). (Artículo 45 de la Ley 27.743).
a) Personas humanas y sucesiones indivisas que al 31.12.2023 sean residentes fiscales argentinos;
b) Personas humanas que al 31.12.2023 no fueran residentes fiscales argentinos pero que lo hubieran sido antes de esa fecha -conlleva la readquisición del carácter de residente fiscal-.
a) 2023 a 2027 en forma unificada;
b) 2024 a 2027 para aquellos que se adhirieron al Blanqueo.
a) Bienes existentes y valuados en el patrimonio hasta el 31.12.2023 multiplicado por 5, excluidas participaciones societarias y bienes exentos, y restado el mínimo no imponible.
a) General: 0,45%;
b) Incrementada para contribuyentes que se adhieran al blanqueo: 0,50%.
a) Estabilidad fiscal hasta el año 2038;
b) Para los tributos patrimoniales se aplicará una alícuota máxima total de 0,25% para los ejercicios fiscales del año 2028 a 2038.
MODIFICACIONES AL IMPUESTO SOBRE BIENES PERSONALES.
Las modificaciones introducidas en el IBP que comprenden al ejercicio 2023 son (art. 63 de la Ley 27.743):
a) Incremento del mínimo no imponible a $100.000.000;
b) En caso de casa-habitación, el mínimo no imponible asciende a $350.000.000;
c) El mínimo no imponible se actualizará por IPC anualmente;
d) Eliminación para alícuotas diferenciales sobre bienes en el exterior;
e) Reducción gradual de alícuotas hasta llegar a una tasa fija del 0,5% en 2027 bajo el siguiente esquema:
Período fiscal | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 |
Alícuota mínima | 0,5% | 0,5% | 0,5% | 0,5% | - |
Alícuota máxima | 1,5% | 1,25% | 1% | 0,75% | - |
Alícuota única | - | - | - | - | 0,5% |
Beneficio para contribuyentes cumplidores (art. 64 de la Ley 27.743):
a) No adherirse al blanco;
b) Haber presentado y pagado el IBP por los períodos 2020 a 2022, antes del 31.12.2023;
2. Beneficios:
a) Reducción del 0,50% de la alícuota aplicable desde el 2023 al 2025 para personas humanas y sucesiones;
b) Reducción del 0,125% de la alícuota aplicable desde el 2023 al 2025 para responsables sustitutos.