Jurídica Tributaria -
24-07-2024
Ley 27.743. Título II, del artículo 18 a 44.
El 17 de julio de 2024 se publicó la RG 5528/2024.
En forma concomitante, se publicaron las siguientes normas: Comunicación “A” 8062/2024 del Banco Central de la República Argentina (BO 17/07/2024). Resolución General 1010/2024 de la Comisión Nacional de Valores (BO 19/07/2024) y la Resolución 590/2024 del Ministerio de Economía (BO19/07/2024).
a) Personas humanas, sucesiones y sujetos empresa residentes fiscales argentinos al 31.12.2023;
b) Personas humanas que perdieron la residencia fiscal antes del 31.12.2023 recuperando la residencia con la adhesión.
-Activos en el país o en el exterior, que sean de propiedad o en posesión, tenencia o guarda al 31.12.2023.
-No se permitirá el blanqueo de bienes registrados a nombre de o en posesión de otro sujeto.
a) Plazo de adhesión : hasta el 30.04.2025 - prorrogable por el PE hasta el 31.07.2025-; (artículo 20 de la Ley 27.743)
b) Tres etapas de adhesión:
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El impuesto especial se calculará e ingresará en U$S sobre el valor total de los bienes regularizados, valorizados al tipo de cambio MEP (art. 28 de la Ley 27.743).
a) Los primeros U$S 100.000 regularizados (recayendo sobre el excedente a dicha suma);
b) Dinero en efectivo que se deposita en cuenta especial y se mantiene hasta el 31.12.2025;
c) Títulos valores depositados en el exterior que sean vendidos, rescatados o liquidados y el producto se transfiera a una cuenta especial en el país y se mantenga depositado hasta el 31.12.2025.
a) Inaplicabilidad de la figura del incremento patrimonial no justificado;
b) Liberación de toda acción civil y penal que sea aplicable;
c) Liberación de todo impuesto omitido que originen los activos regularizados.